Hipoterapia Presente y Futuro
Jun 17, 2011La Federación Hípica Catalana ha aprobado un decreto para Homologar los Clubes que realizan Hipoterapia.
1. DEFINICIÓN DE HIPOTERAPIA
La hipoterapia es una técnica de rehabilitación, basada en la neurofisiología, donde se utiliza el movimiento del caballo al paso como medio terapéutico para personas con discapacidades físicas y/o psíquicas y/o con problemas conductuales y de inserción social y que no son capaces o no están en condiciones de llevar al caballo por ellas mismas.
La hipoterapia está indicada en patologías en el área :
neuromotriz
afectiva y de relación
cognitiva
sensoriales
La hipoterapia se aplica como estímulo a nivel de les funciones:
neuromusculares
psicomotrices
cognitivas
inserción y organización social
emotivo-efectivo
lúdico
A PARTE DE LA HIPOTERAPIA HAY OTRAS DISCIPLINAS O MODALIDADES RECONOCIDAS A NIVEL INTERNACIONAL POR ENTIDADES COMO NARHA (Asociación norteamericana de equitación para discapacitados) QUE LLEVAN MÁS DE 40 AÑOS TRABAJANDO:
EQUITACIÓN TERAPÉUTICA.
ENGANCHE TERAPÉUTICO.
VOLTEO TERAPÉUTICO.
APRENDIZAJE FACILITADO CON CABALLOS (EQUINE FACILITATED LEARNING)
PSICOTERAPIA FACILITADA CON CABALLOS (EQUINE FACILITATED PSYCHOTHERAPY)
EQUITACIÓN ADAPTADA O PARA-EQUITACIÓN.
TODAS ESTAS DISCIPLINAS SE ENGLOBAN CON EL TÉRMINO GENÉRICO DE TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS.
2. REQUISITO PARA LA PRÁCTICA DE LA HIPOTERAPIA EN LOS CENTROS HÍPICOS.
2.1 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Los centros hípicos (clubs o hípicas) deberán estar federados tal como establece en los estatutos de la FCH.
Antes de empezar la actividad de hipoterapia, los centros hípicos deberán solicitar mediante un formulario oficial, a la FCH la autorización para la práctica de la hipoterapia y presentar una certificación emitida por el responsable de la hipoterapia en el centro (fisioterapeuta o médico especializado y colegiado) sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
En caso de autorización por parte de la FCH, los centros hípicos se inscribirán de oficio en el Censo Oficial de Centros Hípicos RECONOCIDOS de Hipoterapia.
2.2 OBLIGACIONES
A parte de los requisitos previstos en otros apartados de esta normativa, se establecen las obligaciones siguientes:
a. Cumplir con las condiciones establecidas en la presente normativa sobre instalaciones, personal técnico, caballos.
b. Los usuarios deberán tener contratada la licencia federativa en vigor, expedida
por la Federación Catalana de Hípica.
c. Tener contactada una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la Hipoterapia, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima i 601.012,10 euros por siniestro.
d. Tener los equipos y el material propio para la práctica de la Hipoterapia.
e. Estar incluidos en el Censo Oficial de Centros Hípicos de Hipoterapia.
2.3 INSTALACIONES
Las instalaciones no deberán de disponer de ninguna barrera arquitectónica
Baños
Los baños deberán disponer de facilidades para el acceso con silla de ruedas.
Pistas
Pista descubierta de dimensiones mínimas de 15×25 m.
Pista cubierta de dimensiones mínimas de 15×25 m.. (recomendable pero no obligatoria)
Ambas pistas deberán de disponer de megafonía o de dispositivo eléctrico para la conexión eléctrica de aparatos de música.
Se tendrá que disponer de una rampa de subida al caballo con silla de ruedas.
Aula
El centro hípico tendrá que disponer de un aula, con 1 mesa, sillas suficientes y material lúdico. También será necesario una litera.
Cuadras
Las cuadras tendrán que cumplir con el mínimo de dimensiones (2X3 m) e iluminación, los Standard de limpieza, de alimentación y de cama.
2.4 PERSONAL ESPECIALIZADO
La terapia estará a cargo de un Fisioterapeuta o de un Médico especializado en Hipoterapia (Actualmente en Catalunya solo la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia Gimbernat I l’Escuela Universitaria de Vic, disponen de esta especialidad) y colegiado en el correspondiente profesional. Este requisito permitirá al terapeuta o al médico estar cubierto con una póliza de responsabilidad profesional.
Además, intervendrán:
Previamente a la terapia:
Médico que la prescribe y autoriza. Sin esta prescripción los fisioterapeutas y colaboradores no están autorizados a hacer la terapia.
Autorización de padres o tutores, sabiendo que son conocedores de la terapia y que se trabaja con un caballo.
Durante la terapia:
Técnico en Equitación de Nivel, I, II, o III y/o persona experta y responsable del caballo.
Según las características de ‘ handicap, también podrán intervenir otros colaboradores que deberán estar colegiados en el respectivo Colegio Profesional:
Psicólogo
Logopeda
Pedagogo
Maestro
Terapeuta ocupacional
Siempre habrá un fisioterapeuta (o médico) + 1 técnico en equitación + 1 caballo adecuado para la persona con discapacidad.
SI TAL Y COMO DEFINEN LA HIPOTERAPIA VA DIRIGIDA A PERSONAS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS Y/O PSÍQUICAS Y/O PROBLEMAS CONDUCTUALES Y DE INSERCIÓN SOCIAL LO MÁS LÓGICO ES QUE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA TERAPIA SEA LA MÁS ADECUADA PARA CADA CASO EN PARTICULAR.
POR EJEMPLO, CON UN USUARIO CON RETRASO MENTAL DEBE SER EL FISIOTERAPEUTA O MÉDICO EL QUE PAUTE LA INTERVENCIÓN Y LA REALICE O QUIZÁS ES MÁS ADECUADO UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN COMO UN MAESTRO, PEDAGOGO, EDUCADOR SOCIAL?
LO MISMO PODRÍAMOS DECIR CON UN DROGODEPENDIENTE, LA PERSONA MÁS ADECUADA PARA TRATARLO ES UN FISIOTERAPEUTA O SERÁ UN EDUCADOR SOCIAL, PSICÓLOGO, PSICOTERAPEUTA? LO MISMO PODRÍAMOS DECIR PARA PERSONAS CON TGD, HIPERACTIVIDAD Y DÉFICIT DE ATENCIÓN, TRASTORNOS DE SALUD MENTAL, PROBLEMAS DE COMPORTAMIENTO, ETC.
2.5 CABALLOS
Cada Instalación deberá de disponer de un caballo que reúna las siguientes características:
Castrado o yegua
Noble
De entre 8 y 20 años
Alzada: 1,50 -1,55 m
Es importante recordar que por las características propias físicas los ponis no son aptos para la Hipoterapia.
¿POR QUE? SIGUIENDO LA DEFINICIÓN DE HIPOTERÀPIA QUE PUEDE BENEFICIAR A PERSONAS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS Y/O PSÍQUICAS Y/O PROBLEMAS CONDUCTUALES Y DE INSERCIÓN SOCIAL POR EJEMPLO:
UN NIÑO CON RETRASO MENTAL DE 3 AÑOS POR QUE NO PUEDE MONTAR EN UN PONY?.
EN ESTE CASO EL ANIMAL ES UN CENTRO DE INTERÉS, UN MOTIVADOR PARA MEJORAR HABILIDADES COGNITIVAS, POR QUÉ TIENE QUE SUBIRSE A UN CABALLO DE 1’50 M. CUANDO UN PONY LE PUEDE SER MÁS ASEQUIBLE Y SIGNIFICATIVO?.
Y UN NIÑO CON PROBLEMAS CONDUCTUALES? , O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL? EN PATOLOGÍAS DONDE LA DISCAPACIDAD FÍSICA NO ESTÁ PRESENTE, POR QUÉ NO PUEDE SER VÁLIDO UN PONY?.
EN ESTOS CASOS Y MUCHOS MÁS (TODOS EXCEPTO LA GRAN MAYORÍA DE DISCAPACIDADES FÍSICAS) EL MOVIMIENTO DEL CABALLO NO ES LA PRINCIPAL CARACTERÍSTICA QUE NOS PERMITE PRODUCIR MEJORAS EN LAS HABILIDADES DE ESTAS PERSONAS.
POR QUÉ SE GENERALIZA TANTO? EL CABALLO A ESCOGER DEPENDERÁ DE MUCHOS ASPECTOS:
PATOLOGÍA.
EDAD/PESO.
OBJETIVOS TERAPÉUTICOS.
CONFORMACIÓN.
MOVIMIENTOS.
Será necesario que los caballos y las instalaciones estén en perfecto estado de mantenimiento.