Supuesto, Maltrato Animal Profesionalizado en Club Hípic Castells (Cambrils)

Supuesto, Maltrato Animal Profesionalizado en Club Hípic Castells (Cambrils)

Oct 19, 2019 2 Por TopCavalls Redacción

Existen muchas formas de maltrato a los animales,  pero en este artículo nos centraremos en el supuesto maltrato ejercido por los que se llaman profesionales.

El maltrato puede presentarse de muchas formas, en este caso hablamos del supuesto maltrato por inanición.

Podemos referenciarnos  a la letrada Yvonne Figueras Talarn. Abogada. Presidenta de la Comisión para la Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Reus en su artículo en Abogacías Española.

«En España no existe una Ley Marco clara que ampare a todos los animales del territorio nacional. Sin embargo Cataluña es la Comunidad Autónoma  más avanzada en materia de protección a los animales, siendo de aplicación  la “Ley de Protección de animales de Cataluña “, que en su artículo 4 regula las obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales en cuanto a que deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y seguridad, y además prestarles la atención veterinaria básica para garantizar su salud. Igualmente el artículo 5 de la indicada Ley prohíbe expresamente matarlos, agredirlos o someterlos a cualquier práctica que les produzca sufrimiento o daños físicos o psicológicos, abandonarlos, no facilitarles alimentación suficiente, etc.

La reciente reforma del Código Penal en materia de maltrato animal artículos, 337 y 337 bis del Código Penal, ha supuesto un gran avance, pero aun queda un largo camino por recorrer.»  Recomendamos su lectura, Pulsa Aquí

En esta ocasión hablamos del Centre Hípic Castell (Cambrils, Tarragona), según su propietario, cuenta con todas las licencias en vigor, su responsable esta titulado y sus servicios son excelentes. Pero en base a la información y hechos que hemos tenido acceso, este centro supuestamente, podría estar incumpliendo la legislación legal vigente y en especial el supuesto incumpliendo los artículos, 337 y 337 bis del Código Penal,  por inanición entre otros.

Los hechos relatados han sucedido en este año 2019, teóricamente en un centro con todos los permisos en regla con los responsables titulados, donde se dedican al pupilaje de caballos, clases de equitación, rutas a caballo, paseo de ponis y preparan a sus alumnos para concursos de doma clásica.

A primera vista todo parece correcto, buenas instalaciones, buenos modales y cierto don de gentes.

Nos centraremos en el pupilaje de los caballos y mantenimiento de sus propios caballos de trabajo.

Hemos observado, que lo primero es el cuidado de sus caballos de concurso y salidas, digamos personales, los que usa la familia que explota el negocio, el resto de los equinos inclusive los de pupilaje (Cuales sus propietarios tienen que satisfacer una cuota para poder tener su caballo en el Centro Hípico, con servicios incluidos de limpieza,  alimentación y la estabulación del animal) no reciben los mismos cuidados.

La alimentación para sus caballos, personales,  es la correcta y adecuada, pienso de una reconocida marca, forraje fresco y adecuado, manteniendo el horario y el numero de tomas diarias recomendadas.

Los caballos menos productivos, no trabajan o trabajan esporádicamente, incluyendo un caso conocido de Pupillaje.

La alimentación es un caso a parte, el pienso es de fabricación propia y el forraje también es cosecha propia, pero a simple vista se puede apreciar la calidad del mismo, ver foto inferior. También nos ha informado un ex-cliente,  ha sido testimonio, que las heces de los caballos personales se han utilizado como forraje de los caballos menos productivos. 

El numero de tomas diarias no la podemos constatar, pero si hemos observado algún día no han comido y evidentemente no se cumple con las tomas diarias minimas recomendadas.

Pero lo mas grave es que han aplicado esta política incluso al Pupilaje, incumpliendo un acuerdo contractual que se realiza verbalmente, pues es común que la mayoría de estos centros no realizan un contrato por escrito.

Estos animales subsisten penosamente en condiciones pésimas, solo hay que ver las imágenes, somos conocedores de un par de fallecimientos en un periodo de un mes. El responsable del centro alega cólicos, golpe de calor o inclusive la edad del animal,  pero dudamos mucho de que esto sea así.

Curiosamente donde se encuentran estos caballos y alguno de pupilaje, se cierra al publico en general.

Pero la cosa no se queda aquí, lo mas grave es un caso en concreto, donde un propietario de un caballo en pupilaje en el Centro, nos ha relatado su experiencia en el centro.

Este propietario ha tenido el Caballo en pupilaje varios años, este año 2019 lentamente el caballo ha ido perdiendo fuerza y masa muscular, hasta llegado el momento que el propietario se ha dado cuenta que el estado del animal no era el correcto, reclamando al responsable del centro el porque su caballo se encontraba en esta situación

Esta es la Hierba ofrecida por El Centro como alimentación Correcta

Detalle de Residuos en la hierva

Según el responsable del centro la alimentación del animal ha sido siempre correcta, los hechos no ratifican su exposición. Cuando un animal correctamente alimentado, no presenta hinchazón abdominal, perdida de masa muscular, y flojedad.

El propietario del Centro se compromete personalmente al seguimiento del animal.

Hay que matizar, que cuando se tiene un caballo en pupilaje, es por que el propietario no puede tenerlo en su casa y no puede por motivos personales dar de comer al animal todos los días, o simplemente visitarlo. Por este motivo existe el pupilaje, siendo el Centro el responsable del correcto cuidado del animal, limpieza alimentación y avisar a su propietario en caso de percibir algún problema.

Por motivos personales el propietario de este animal, no pudo pasar por el centro hípico durante tres semanas, (posteriormente al compromiso del propietario del centro), al ver de nuevo su caballo y el estado del mismo, acudió de inmediato al veterinario y se procedió a trasladar el animal a otro Centro donde actualmente se encuentra en recuperación y bajo supervisión veterinaria,  mejorando diariamente.

A estos hechos hay que añadir el grave perjuicio económico del propietario en veterinario, análisis, complementos alimenticios, vitaminas, traslado del caballo, perdida laboral por tiempo empleado en la recuperación y un largo etc.  Si esta persona no dispone de estos recursos, nos preguntamos si hubiera fallecido el animal.

Si contar con el daño moral que el centro ha causado a esta persona al encontrar a su mejor amigo en un estado lamentable, hemos sido testigos de ver esta persona relatando estos hechos con lagrimas en los ojos.

Evidentemente el Centre Hípico Castells ha incumplido con todas las premisas del pupilaje, engañando y lo peor, ha puesto y pone en riesgo la salud de los animales tanto fisicamente como psicológicamente haciéndoles padecer un sufrimiento lento y prolongado.

Extracto del artículo publicado en Derecho Ecueste

Cuando llevamos nuestro caballo a un centro ecuestre para que se encarguen de sus cuidados a cambio del abono de una cantidad económica, estamos suscribiendo un contrato de pupilaje (escrito o verbal), que jurídicamente resulta ser un contrato atípico que mezcla aspectos del contrato de depósito y del de obra.

En este tipo de contratos, el profesional asume una serie de obligaciones que son fundamentalmente procurar alojamiento, alimentación, bebida, limpieza y cuidados al animal, pudiendo el cliente hacer uso de las instalaciones del centro en los términos que se establezcan entre las partes.

Pues bien, en ciertas ocasiones los équidos pueden sufrir lesiones o enfermedades por un deficiente cuidado del animal o de las instalaciones, una mala alimentación o por falta de higiene.

En estos casos, existe un incumplimiento contractual por parte del centro ecuestre, que si consta debidamente acreditado, podrán ser reclamados los gastos derivados de la curación de la lesión o enfermedad producida, o el valor del animal en caso de fallecimiento.

El ejemplo más recurrente en estos casos es cuando el caballo enferma o muere con motivo de un pienso en mal estado, derivando así una responsabilidad  para el centro, tal y como se reconoce en la Sentencia núm. 372/2011 de 23 septiembre de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) ver artículo completo

Así mismo este medio a podido constatar que:

-Actualmente en el centro no hay caballos en pupilaje, todos los propietarios los han retirado.

-Perdida masiva de clientes en clases y rutas al campo redirigiendose a otros centros.

-Ofrecen comidas o cenas en ciertos actos, elaborando ellos mismos los platos. No nos consta licencia de restauración ni manipulación de alimentos y menos disponer del programa de alergemos establecido por la normativa actual vigente.

– El personal encargado de las limpiezas de las cuadras y alimentación de los caballos, No nos consta que este dado de alta en la seguridad social.

Los miembros familiares que realizan tareas en el centro, atención a clientes, elaboración de las comidas o rutas al campo no nos consta que estén dados de   alta o cotizan como autónomos, esposa e hijo. Esta documentación no ha sido facilitada a este medio

Las fotografias mostradas en este artículo atestiguan el estado de los animales, y han sido tomas en el centro en septiembre de 2019 en una visita de miembros de este medio.

 

Este Centro ofrecía sus servicios mediante el servicios de reservas online de TopCavalls. Antes los hechos expuestos la Redacción de este medio ha decido retirar la publicidad del centro y su oferta de servicios.

 

Bibliografia:

Abogacía Española

https://www.abogacia.es/2017/06/09/maltrato-animal-los-caballos-los-grandes-olvidados/

Derecho Ecuestre

http://derechoecuestre.blogspot.com/2016/11/responsabilidad-civil-contractual-iii.html