DEA, Desfibrilador y Profesionales del Deporte

DEA, Desfibrilador y Profesionales del Deporte

Abr 10, 2015 1 Por TopCavalls Redacción

En este artículo describimos las normativas que se aplica a partir del año 2011. Podemos resumir su principal enumerado de la siguiente forma y aplicable al sector Hípico, en especial a los Centros Hípicos.

– Todos los profesionales tienen que estar titulados o regulados (Monitores, Profesores, Directores de Centro).

– Todos los centros tienen que disponer de un equipo desfibrilador.

– Todos los centros tienen que disponer de personal certificado en DEA (Manejo desfibrilador).

– Todos los centros tienen que disponer de su seguro de RC.

– Las sanciones pueden oscilar de 6.000€ a 60.000 €

– La Generalitat Publicara las listas de los Centros y Personal Regulado.

Como nota curiosa de la Ley. La publicidad de cualquier tipo de un Centro que no cumpla con esta normativa, es objeto de Sanción.


 

DECRETO 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos para personal no médico.

 ¿Qué es el certificado del DEA?

Pues bien es un certificado por el cual el Departamento de Sanidad y Seguridad Social regulariza la formación  y utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

No es un decreto nuevo pero hasta ahora no había primado su regularización,  fue el 24 de Diciembre del 2002 cuando surgió el decreto 355/2002 el cual fue objeto de modificación el 21/03/2008.

De entre las situaciones imprevistas que en nuestra sociedad comportan riesgos vitales y requieren, por tanto, una respuesta de emergencia, destacan por su incidencia las asociadas a cardiopatías coronarias.

La supervivencia de las personas afectadas por estas patologías depende en buena medida de un diagnóstico rápido y de un tratamiento inmediato que a menudo no puede esperar hasta la llegada de profesionales sanitarios o el acceso a un centro o servicio asistencial.

Los aparatos desfibriladores externos automáticos son unos dispositivos médicos que permiten identificar sin errores las arritmias que requieren desfibrilación y administrar la descarga eléctrica cuando está indicada.

Con el fin de hacer posible la atención inmediata a la parada cardio-respiratoria, las recomendaciones que ha elaborado la comunidad científica internacional encabezada por el European Resuscitation Council y por el American Heart Association, promueven la formación de personal no médico en el uso de los aparatos desfibriladores externos automáticos y su implantación en espacios donde se producen grandes concentraciones de personas: centros deportivos, escolares, locales de espectáculos, transportes públicos, aeropuertos, estaciones e instalaciones de cariz diverso.

Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública.

El objetivo, es regular el uso de DEA, de que dispongan entidades, empresas, establecimientos o servicios para atender las paradas cardio-respiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación, así como el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que pueda hacer uso de estos aparatos, es también objeto de regularización la acreditación de las entidades que puedan impartir esta formación y evaluar la capacitación del alumnado.

Toda entidad, empresa…tendrá que inscribirse en el Registro de desfibriladores externos automáticos de centros no sanitarios, adscrito a la dirección general de recursos sanitarios del departamento de sanidad y seguridad social.

El uso de los desfibriladores tendrá que realizarse necesariamente bajo la responsabilidad de un medico que tendrá que asegurar el uso correcto y el buen funcionamiento, comportando la obligación de contactar inmediatamente con un servicio de emergencias medicas con el fin de garantizar la continuidad asistencial.

El programa de formación tiene el objetivo de que personal no médico obtenga los conocimiento y habilidades necesarias para el uso de estos aparatos.

El curso tiene una duración de 8 horas aproximadas, la superación de este, dará lugar a la expedición de un certificado emitido por el Instituto de Estudios de la Salud, acreditando hacer uso de los desfibriladores externos automáticos en las condiciones establecidas y indicando el periodo de vigencia, ya que este tendrá que renovarse anualmente.

Así pues quedaran registrados tanto todos los desfibriladores externos automáticos como todas las personas acreditadas para el uso de estos.

Siendo siempre responsabilidad del cumplimiento de la obligación de inscripción de registro  del desfibrilador el titular de la entidad o empresa y también del mantenimiento y revisión del aparato para un funcionamiento optimo.

Que tiene que ver este decreto con la Ley 3/2008 del 23 de Abril, del ejercicio de las profesiones del deporte?

Pues bien remitiéndonos a esta podremos observar en el Art.1 ap)7 que nos indica que:

Tots els professionals en actiu que exerceixin tasques regulades per aquesta llei han de tenir competències d’assistència sanitària immediata, referides a la reanimació cardiopulmonar. En el cas que la titulació d’accés a la professió no permeti acreditar aquesta competència, l’acreditació s’ha d’assolir en centres autoritzats per la Generalitat.

Todos los profesionales en activo que ejerzan trabajos regulados por esta Ley han de tener competencias de asistencia sanitaria inmediata, referidas a la reanimación cardiopulmonar. En el caso que la titulación de acceso a la profesión no permita acreditar tal competencia, la acreditación se tendrá que realizar en centros autorizados por la Generalitat.

Si os habéis parado un poco a leerla, veréis distintas normas que se verán aplicadas.

Esta Ley parte de una situación preocupante por lo que se refiere al ejercicio de profesiones del deporte de Cataluña, ya que hay personas que sin un mínimo conocimiento y sin ninguna titulación de ninguna clase, prestan servicios profesionales con el riesgo para la salud y la seguridad de otras personas.

Por lo que su objetivo es la creación de un proceso de incorporación progresiva de profesionales debidamente cualificados.

A la vez que hace una referencia especial a la responsabilidad civil, disponiendo que todo profesional tendrá que tener su propio seguro que cubra la indemnización por los daños que se puedan causar a terceros en la prestación de servicios profesionales.

Es cierto que dentro del deporte la intrusión es grande, esta consiste en ejercer actos propios de profesional sin tener la titulación y este hecho es penalizado por el Código penal, pero para esto sea así de una forma eficaz es necesario una normativa que determina las titulaciones propias de una profesión, en este sentido esta ley es fundamental.

El objeto pues es regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte y reconocer expresamente cuales son y asignarles sus competencias, atribuyendo a cada profesión el ámbito funcional especifico que le corresponde, esta ley por ahora aplicable en Cataluña de momento no regulara ni el buceó profesional, actividades nautico deportivas ni salvamento y socorrismo y las actividades deportivas con conducción de aparatos o vehículos con motor, con la excepción de los monitores deportivos profesionales y de los entrenadores profesionales del los deportes correspondientes quedando también excluidos las profesiones ejercidas por los árbitros y los jueces deportivos.

En esta ley el término deporte comprende todas las manifestaciones físicas y deportivas reconocidas con independencia de su nivel, obligando a todo profesional activo del sector del deporte a tener el certificado de la DEA, como nivel básico.

Esta ley regula y reconoce cuatro profesiones dentro del ámbito deporte:

  • Art 3 .Profesores de educación física
  • Art 4. Animadores o monitores deportivos profesionales
  • Art 5. Entrenadores profesionales
  • Art 6. Directores deportivos
  • Art 7. Reserva de denominaciones de los artículos del 3 al 6.
  • Art.8. Inscripción en el registro oficial de profesionales del deporte de Cataluña y colegialización profesional si es el caso.
  • Art.9. Principio y deberes en el ejercicio profesional. Nos obligan a Veinte normas de las cuales su incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria competente en la materia.
  • Art.10. Ejercicio de las profesiones por medio de sociedades profesionales.
  • Art.11.  Seguro de responsabilidad Civil (obligatorio) el incumplimiento será una infracción administrativa grave. Decret legislatiu 1/2000, del 31 de juliol
  • Art.12. Otros requisitos.
  • Art.13. Ejercicio de las profesiones sin el amparo de la ley.
  • Esto es constitutivo de la infracción tipificada art.74d de la ley del deporte, con responsabilidad penal
  • a)      Ejercer profesiones reguladas sin la titulación exigida
  • b)      No inscribirse en el registro pertinente
  • c)      No colegiarse en caso de que esta sea obligatoria
  • d)      No contractar el seguro preceptivo
  • e)      Incumplimiento de la obligación de registro o colegialización, según el caso .
  • f)       Incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el ejercicio libre de la profesión que establece la legislación vigente.
  • No se podrá realizar publicidad ninguna o realizar ofertas en ningún medio publicitario de las actividades deportivas realizadas por personas sin amparo de la Ley, siendo esto objeto de sanción de acuerdo con lo que tipifica el art 77.3 de la ley del deporte.
  • El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de empresas o personas físicas o jurídicas que ofrezcan actividades inherentes a las profesiones que aquí se regulan dan lugar a la exigencia de las responsabilidades.
  • Art.14 Marco normativo común
  • Art.15 Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados (Unión europea o estados de     libre circulación trabajadores).
  • Art.16 Comisión asesora de las profesiones del deporte.

Las disposiciones adicionales son diversas.

  1. Des plegamiento del art.62.3 de la ley del deporte.
    a. Los centros de deporte podrán exigir a todo deportista tener una licencia deportiva que tendrá que incluir como mínimo una cobertura que garantice las eventualidades indemnizaciones, responsabilidad civil adecuada a los riesgos que comporte la actividad, asistencia sanitaria.
    b. Estas entidades, tienen que disponer como mínimo de un titulado en el deporte en los términos que se establecen en el reglamento, y también tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil por los daños eventuales que se puedan ocasionar, a cualquier persona como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad deportiva.
  2. Habilitación de los títulos obtenidos antes de la entrada en vigor de esta ley.
  3. Promoción de la formación de los técnicos deportivos.
  4. Disposiciones transitorias.
  5. Ejercicio profesional sin titulación requerida por la ley.
  6. Implantación progresiva de las titulaciones por la profesión de entrenadores profesionales.
  7. Habilitación para el ejercicio de los animadores o monitores deportivos profesionales y de los entrenadores profesionales.
  8. Obligación de colegialización.

Disposiciones finales

  1. Modificación de la ley del deporte.
  2. Habilitación reglamentaria general.
  3. Habilitación expresa para la adaptación de las titulaciones.
  4. Habilitación expresa para definir los conceptos y delimitar las atribuciones en los ámbitos materiales de las profesiones.
  5. Delegación de la gestión del registro oficial de profesionales del deporte en Cataluña.
  6. Habilitación para el ejercicio de las profesiones del deporte.
  7. Habilitación expresa para el reconocimiento de la formación complementaria y de la experiencia.
  8. Reglamentación federativa de las actividades de voluntariado y similar.
  9. Entrada en vigor.

La resolución de esta Ley es publicada el 16/02/2010 en la cual se pueden observar alguna que otra norma para la presentación de los documentos de habilitación y además en el art.5 indica el final de entra de solicitudes para la habilitación el 31/12/2010.

RESOLUCIÓ VCP/333/2010, d’1 de febrer, per la qual s’obre la convocatòria per a l’habilitació de l’exercici de les professions de l’esport previstes a la Llei 3/2008, de 23 d’abril, de l’exercici de les professions de l’esport, sense disposar de la titulació requerida a la Llei.