Ejercitar a vuestro caballo «SI» Concursos «NO»
May 1, 2020Habiendose publicado hoy B.O.E con sus ultimas disposiciones (aquí os dejamos el enlace para que podáis leerlo), importante también tener el Real Decreto 463/2020 del 14 Marzo por sus respectivas modificaciones hoy establecidas (enlace pinchar aquí).
Ellos mismos hacen nota aclaratoria:»En este marco, se hace preciso dictar una orden para aclarar el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre. A los efectos de lo previsto en esta orden, dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios».
Queremos desde aquí volveros hacer hincapié, podemos ir a pasear a nuestros caballos, siempre con el debido permiso de la explotación y siguiendo las normas de sanidad.
Las federaciones están para arbitrar y regular el deporte en sus concursos, no en los cuidados de los equinos.Todo propietario de un caballo, no esta compitiendo, no esta entrenando, esta ejercitando su caballo.
En el Real Decreto del 14 Marzo en el articulo 7.1G) y 7.2 nos dicen que:
Art.7.1g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Art.7.2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Permitiéndonos desplazar de las 12:00 horas a las 19:00 horas.
Para una mejora interpretación también nos lo indica el mismo B.O.E publicado hoy:
Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con arreglo a las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en qué casos está permitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental.
En los art. 1 y art.2 apartados 1)2) nos establece las edades y la practica de cualquier deporte de forma no profesional.
Y en el art. 3 son indica los requisitos para evitar el contagio sobre todo por nuestra salud y la de todos los que están cuidando a nuestros caballos.
Y ojo art.4 apartado 2
«»No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.»»
Los caballos tal y como indicamos en el anterior escrito están en explotaciones las cuales pueden llamarse de distintos nombres club, asociación, agrupación , los cuales pueden estar federados o no, es independiente ya que no se esta realizando ningún concurso se esta ejercitando al caballo debido a un tema de salud para el, NO SE ESTA COMPITIENDO.
Aquí se están refiriendo a situaciones como el futbol o basquet, si legalizaran instalaciones deportivas como los campos de futbol que son grandes instalaciones donde se practican las ligas, partidos amistosos, y temas de aglomeraciones o objetos donde pueda permanecer impregnado el virus, nadie esta prohibiendo que bajemos a jugar a dar patadas a una pelota, o que bajemos a tirar la pelota a un aro.
Yéndonos así a la disposición final primera: la cual nos indica que toda actividad queda limitada, de máximo una hora.
Todo esto surtirá efecto a partir de mañana.
CHICOS CUIDAR A VUESTROS CABALLOS SIEMPRE CON CUIDADO DE VUESTRA SALUD.
Os dejamos el enlace a los dos BOE reverenciados en este artículo.
BOE Sábado 14 de marzo de 2020 3692
BOE Viernes 1 de Mayo de 2020 4767
(Aquí tenéis el enlace con nuestro foro sobre este debate, pulsa aquí para acceder al Foro)
A tener en cuenta por todo propietario que la orden que establece el cuidado de los animales es la Orden SND/381/2020 DE 30 de abril publicada el 1 de Mayo .Actividades Agricolas.
En su párrafo sexto indica que con el fin de permitir el cuidado de huertos alimentación y el cuidado de los animales se disponen varios artículos.
Art.1 apartado 2 a efectos previstos de situación de necesidad podemos trasladarnos, tal como indica en el art.1 apartado 2 a) para el cuidado y alimentación de animales.
Por si os pararan también tendréis que llevar permiso de la explotación y copia carta propiedad del caballo.